LEY 74 DEL 1 DE MARZO DE 2004.

1. La ley permite el relevo de intereses y recargos mediante el pago de las contribuciones entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2004.

2. En caso que se objete una deuda se requiere someter evidencia tales como recibos de pagos, cheques cancelados por ambos lados, hojas de solicitud de servicio, exoneraciones radicadas y Estado de Cuenta bancario, etc.

3. Los recibos pertenecientes al año 2003-04 deberán ser pagados en su totalidad.

4. Se podrán impugnar deudas solicitando acogerse a las disposiciones del Art. 3.30 de la Ley 83.

5. No se permitirá la impugnación de deudas por valor tasado, exenciones o exoneraciones no radicadas, excepto las exoneraciones retroactivas cubiertas bajo el Art. 8(d) del Reglamento 5801.

6. Los contribuyentes podrán solicitar la prescripción de aquellas deudas de más de 15 años para las cuales no se han hecho gestiones de cobro. (Gestiones de cobro: notificación de deuda, publicación en periódico, gestiones de representantes del CRIM, o de los municipios u hojas de servicio).

 AsuntoFecha
Contribución sobre la Propiedad Inmueble 4/1/2004
Contribución sobre la Propiedad Mueble 4/1/2004
 
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